Política de Devolución y Reembolso
1. Derecho de Desistimiento:
- En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el alumno podrá ejercer el derecho de desistimiento dentro del plazo de 14 días naturales desde la formalización de la compra, siempre que no se haya accedido a los contenidos del curso.
- Una vez otorgado el acceso al área formativa o a los contenidos digitales, el servicio se considerará iniciado conforme al artículo 103 de la citada Ley, quedando excluido el derecho de desistimiento. En consecuencia, no procederá el reembolso del importe abonado, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un cambio de programa..
2. Condiciones para Reembolso:
- Se podrá solicitar el reembolso solo si no se ha accedido a ningún contenido del curso. En ese caso, se devolverá el importe completo pagado.
3. Proceso de Solicitud de Reembolso:
Debes enviar un correo a financiero@institutoiase.org dentro del plazo establecido, indicando:
- Motivo de la solicitud
- Número de pedido
Responderemos en un máximo de 10 días hábiles.
En caso de aprobación, el reembolso se realizará mediante el mismo método de pago utilizado en la compra.
4. Excepciones:
- No se realizarán reembolsos en los siguientes casos:
- Si ha pasado el plazo de 14 días naturales desde la compra.
- Si ya has accedido a una parte sustancial del curso o descargado materiales (manuales, libros, biblioteca digital).
- Si la solicitud se debe a motivos ajenos al servicio, calidad del curso o metodología.
- Cursos con material descargado: no procede reembolso.
- Cuando el reembolso sea parcial, se calculará según:
- Porcentaje del curso utilizado
- Materiales descargados
- Gastos administrativos y comisiones de la plataforma
5. Cambios en la Política:
- Nos reservamos el derecho de modificar esta política de devolución y reembolso en cualquier momento. Cualquier cambio será 1 publicado en nuestro sitio web.
Política de Negociación de la Morosidad y Resolución Extrajudicial de Conflictos
Base Legal: Ley Orgánica 1/2025 (España), Ley 5/2012 y Real Decreto 980/2013
- Objetivo
La presente política establece directrices y procedimientos para el tratamiento de casos de morosidad, priorizando la solución amistosa y extrajudicial mediante negociación directa, conciliación y mediación formal, conforme a los principios de eficiencia procesal y autonomía de la voluntad de las partes, consagrados en el ordenamiento jurídico español.
- Fundamento Legal
La presente política se alinea con las disposiciones de:
- Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica 1/2025, que regula los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), fomentando métodos no jurisdiccionales como la mediación, conciliación, negociación y arbitraje;
- Ley 5/2012, de 6 de julio, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles;
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla aspectos procedimentales de la citada ley;
- Artículo 6.º de la Ley 5/2012, que reconoce el carácter vinculante de los acuerdos logrados mediante mediación, los cuales podrán ser elevados a escritura pública con eficacia ejecutiva:
“Los acuerdos logrados mediante mediación tendrán carácter vinculante y, en su caso, podrán ser elevados a escritura pública para su ejecución.”
- Etapas de la Política de Gestión de la Morosidad
3.1. Comunicación Inicial
Una vez vencida cualquier obligación contractual y constatado el impago, se enviará al deudor (o su representante legal) una notificación formal de cobro, que incluirá:
- Identificación del contrato;
- Detalle de la deuda pendiente;
- Condiciones para su regularización.
3.2. Propuesta de Negociación Amistosa
En el plazo de 15 (quince) días naturales tras el envío de la notificación, el deudor podrá:
- Abonar la deuda en su totalidad;
- Presentar una contrapropuesta de pago fraccionado o descuento;
- Solicitar una sesión de mediación voluntaria.
3.3. Remisión a Mediación Institucional
Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, el caso podrá ser remitido a una Cámara Internacional de Mediación, con el objetivo de iniciar un procedimiento formal conforme a los requisitos legales de la Ley 5/2012.
Los costes y plazos del procedimiento serán debidamente comunicados a las partes, y las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual, con la participación de un mediador imparcial certificado.
3.4. Acuerdo Formal
En caso de alcanzarse un consenso, se redactará un Acta de Acuerdo con carácter vinculante, la cual podrá ser elevada a escritura pública, confiriéndole fuerza ejecutiva de acuerdo con el artículo 6.º de la Ley 5/2012.
3.5. Acciones Subsiguientes
En ausencia de acuerdo o comparecencia a la mediación, se adoptarán las medidas legales correspondientes, tales como:
- Reclamación o protesta internacional;
- Inclusión en registros de morosos;
- Acción judicial con base en el contrato.
- Principios Rectores de la Política
- Autonomía de la voluntad de las partes
- Buena fe y cooperación mutua
- Confidencialidad del procedimiento de mediación
- Búsqueda de la solución pacífica de los conflictos
- Eficiencia y celeridad en la resolución de las controversias
- Canal de Atención
Para consultas, propuestas de negociación o aclaraciones, las partes podrán contactarse a través del siguiente medio:
📧 Correo electrónico: financiero@institutoiase.org
- CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS – CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN O NEGOCIACIÓN
Las partes contratantes acuerdan realizar todos los esfuerzos posibles para resolver de forma amistosa cualquier diferencia o controversia derivada del presente contrato. Para ello, se comprometen, antes de acudir al Poder Judicial, a participar en un procedimiento de mediación, conciliación o negociación extrajudicial, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y demás normativas aplicables.
La negociación se llevará a cabo de forma presencial o virtual, respetando los principios de confidencialidad, imparcialidad y autonomía de la voluntad.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en el plazo de 60 (sesenta) días desde la primera sesión, cualquiera de las partes podrá adoptar las medidas judiciales que considere oportunas, quedando constancia de que la mediación constituye un requisito previo para la interposición de acciones judiciales relacionadas con este contrato.
